Tras la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el 10 de mayo en todo el Perú, el Gobierno dispuso que las personas que necesiten transitar durante la cuarentena por motivos laborales deben hacerlo con un pase personal y si necesita movilizarse en un vehículo podrá hacerlo siempre y cuando cuente con un pase vehicular.
En ese sentido, los ministerios del Interior y Defensa dieron a conocer que desde el jueves 30 de abril entrará en vigencia el nuevo pase vehicular que deberán tramitar todas aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos.
Cabe mencionar que el Pase Personal Laboral, que no se extiende para compra de alimentos u otros productos de primera necesidad, seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Asimismo, este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.
Los ciudadanos que necesiten tramitar el pase vehicular solo deben seguir algunos pasos de manera online. Eso sí, para aplicar al permiso debes estar dentro de las actividades laborales permitidas por el Gobierno durante la emergencia nacional, pues solo podrás transitar hacia el lugar asignado para realizar tus labores.
¿CÓMO SOLICITAR EL NUEVO PASE VEHICULAR POR CUARENTENA?
Para solicitar el pase vehicular online, sigue el siguiente procedimiento:
- Ingresa a https://www.gob.pe/paselaboral/request_new
- Coloca tu número de DNI y fecha de emisión
- A continuación deberás completar la información personal requerida
- Posteriormente, ingresa el motivo del pase (trabajo en producción, abastecimiento, establecimiento de salud, medio de comunicación, etc.)
- En la parte final de la ventana, completa la información de tu centro de trabajo.
- Finalmente, ingresa la placa de tu vehículo, marca el casillero “Declaración” para aceptar que la información brindad es verídica, y dale clic en “Solicitar”.
¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN TRANSITAR DURANTE LA CUARENTENA?
- Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público, empleando los siguientes medios de transporte: camiones, furgonetas, camionetas pick up y camionetas panel.
- Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
- Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
- Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
- Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.