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¡Atención! Trabajadores no podrán acumular ni postergar vacaciones

En caso de que el empleado no goce de sus vacaciones, se consideraría una infracción y la empresa sería sancionada.
Empleados deberán tomar sus descansos vacacionales o empresas enfrentarían sanciones.

Redacción Ojo

Actualizado el 28/12/2023, 09:36 p.m.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configura una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la indemnización vacacional.

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Así lo estableció, el pasado miércoles 27 de diciembre, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), a través de la Resolución Nº 130-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, en la que se precisa sobre el impacto e infracción por la falta de otorgamiento del descanso vacacional.

Por ejemplo, si un trabajador ingresa al cargo en febrero del 2024, cumplirá un año de servicio y el récord vacacional en febrero del 2025, por lo tanto deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento que lo solicite en un plazo máximo de un año, en este caso, hasta febrero del 2026.

El colegiado administrativo sostiene que si un empleado no disfrutó sus vacaciones en el año siguiente a la adquisición del derecho, se configura una infracción insubsanable. Por consiguiente, ni la remuneración ni la indemnización vacacional subsanarían la infracción, exponiendo a la empresa a posibles sanciones de la Sunafil en caso de detección de la infracción.

De acuerdo a la Sunafil, la decisión pretende proteger el periodo de descanso, el cual facilita la conciliación de las responsabilidades familiares, vida personal y otros aspectos.

No obstante, este nuevo criterio contradice una resolución previa en la que la entidad afirmaba que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador”, y el artículo 18 del decreto legislativo 713 establece que “el trabajador debe acordar por escrito con su empleador acumular hasta dos descansos anuales consecutivos, siempre que, después de un año de servicios continuos, disfrute de al menos un descanso de 7 días naturales”.

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