¡Bomberos felices! Aprueban reglamento para otorgarles pensión de gracia
¡Bomberos felices! Aprueban reglamento para otorgarles pensión de gracia

El Gobierno aprobó el reglamento mediante el cual se otorgará una pensión de gracia temporal y excepcional a los  o sus herederos. 

El Decreto Supremo Nº 024-2017-IN establece que el monto entregado a los hombres de rojo no será menor a 2025 soles ni mayor a 4050 soles por incapacidad o muerte.

Dicho reglamento, que consta de 2 títulos, 3 capítulos, 11 artículos y 2 disposiciones complementarias finales, precisa que la pensión se paga de forma mensual al al haberse declarado su incapacidad o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

Los herederos son los hijos menores de 18 años de edad y el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho del causante; a falta de éstos, los padres del bombero activo son considerados como beneficiarios.

También son beneficiarios, los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente.

Para ello se creará la Comisión Calificadora adscrita al Ministerio del Interior, encargada de calificar las solicitudes para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los beneficiarios de conformidad con el presente Decreto Supremo.

La norma aclara que la pensión de gracia otorgada al beneficiario es personalísima, intransferible, inembargable, no está sujeta a acrecentamiento, a reajustes ni al pago de devengados.

El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y por los ministros de Economía y Finanzas, Fernando Zavala y del Interior, Carlos Basombrío.

Fuente: https://www.bomberosperu.gob.pe

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