Quienes laboren los feriados 28 y 29 de julio recibirán triple pago (Foto de archivo: GEC / Hugo Curotto)
Quienes laboren los feriados 28 y 29 de julio recibirán triple pago (Foto de archivo: GEC / Hugo Curotto)

A pocos días del 28 y 29 de julio, las fechas festivas por Fiestas Patrias en Perú, es importante recordar que los trabajadores que laboren , percibirán un monto adicional al de su salario habitual.

En ese sentido, si laboras de manera presencial o remota, te contamos lo que debes saber si trabajarás durante estas fechas, de acuerdo al Decreto Legislativo 713. Este establece que los feriados nacionales, no laborables para los trabajadores públicos y privados, otorgan el derecho a descanso pagado por el empleador.

A continuación, en las siguientes líneas, conoce cuánto te pagarán si trabajas durante el feriado por Fiestas Patrias en Perú, el próximo jueves 28 y el viernes 29 de julio.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL 28 Y 29 DE JULIO?

Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. Esto responde a los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Ejemplo:

Si tu sueldo es de S/ 1,200, la remuneración diaria será de S/ 40. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior debes multiplicar 40 por 3, es decir que recibirás S/120 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/240.

  • Una remuneración diaria por el feriado: los 40 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.
  • Una segunda remuneración: 40 soles adicionales por el trabajo realizado.
  • Una tercera remuneración: 40 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.

Ten en cuenta que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)
Los trabajadores que laboren el 28 y/o el 29 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

En el caso que labores el feriado de Fiestas Patrias, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas en estas fechas puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.

Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

¿QUÉ PASA SI ESTOY DE VACACIONES?

Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

PRÓXIMOS FERIADOS EN EL CALENDARIO NACIONAL

  • Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho - Día no laborable en el sector público.
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad.