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Comisión del Congreso aprueba retiro del 50% de la CTS y de 4 UIT de las AFP

El proyecto de ley también estipula que podrán acceder al beneficio aquellos trabajadores en suspensión perfecta.
La fecha límite para este nuevo retiro de la CTS será hasta el 31 de diciembre del 2021. (Foto: GEC)

Redacción Ojo

Actualizado el 17/03/2021, 08:15 p.m.

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó este miércoles, con nueve votos a favor y una abstención, el dictamen del proyecto de ley que autoriza el retiro del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para quienes ganen menos de S/ 2,400 o se encuentren en suspensión perfecta de labores.

Actualmente existen dos normas emitidas por el Poder Ejecutivo que faculta a los trabajadores formales a acceder a un retiro parcial de la CTS debido a la pandemia del COVID-19.

Según DU N° 033-2020, se permite a cualquier trabajador a retirar hasta S/ 2,499 de su cuenta CTS mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, la cual va hasta el 2 de setiembre.

Asimismo, está vigente el DU N° 038-2020, que reguló la suspensión perfecta para el periodo de emergencia sanitaria. Dicha norma estableció que los trabajadores puedan cobrar una remuneración mensual a través de la CTS por cada mes que estén con licencia sin goce de haber..

El dictamen aprobado hoy señala que la fecha límite para el retiro de la CTS será hasta el 31 de diciembre del 2021 para ambos casos.

Antes de la llegada del coronavirus al país solo se permitía el retiro de la CTS cuando el trabajador contara con un excedente mayor a las cuatro remuneraciones que percibe mensualmente.

Retiro de AFP

En otro momento, la referida Comisión aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que permitirá un nuevo retiro de 4 hasta unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 17,600, de los fondos de las AFP.

La iniciativa legislativa también faculta a los afiliados mayores de 40 años que no registren aportes por los últimos 5 años a retirar hasta el 95.5% de su dinero en los fondos.

Ambos dictámenes deberán pasar a Pleno del Congreso para su aprobación final y posterior promulgación.

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