El reconocimiento legal de un recién nacido es, sin duda, un tema muy relevante, puesto que permite que los menores adquieran derechos constitucionales y legales que les dé una identidad para acceder a servicios básicos como salud y educación. Sin embargo, lamentablemente, aún existen miles de casos en los cuales los niños y niñas no han sido reconocidos, por lo que se requiere una prueba de paternidad judicial mediante pruebas de ADN.
De acuerdo con cifras oficiales, solo en el 2022 se registraron 3,456 procesos por filiación extramatrimonial a nivel nacional y las regiones con más demandas fueron Lima, Arequipa, Piura y Lambayeque.
¿Qué es una prueba de paternidad judicial?
Es una prueba que requiere un proceso legal y se notifica cuando uno de los padres se opone a la demanda por paternidad. En este proceso el juez solicita una prueba de ADN que debe ser tomada en presencia de un fiscal y/o juez que acredite que la persona a la que se le toma la muestra es realmente quien dice ser. Esta muestra se lacra en presencia de la autoridad correspondiente y es custodiada hasta llegar al laboratorio donde se realizará el procesamiento de forma anónima.
Pero ¿qué pasa si no se presenta el presunto padre?
La Ley Nº 30628 indica que “en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil, en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria”.
“La muestra se puede obtener a partir de cualquier muestra biológica incluido fluido biológico, huesos, dientes, cabellos (con bulbo), etc. En caso no se pueda tomar muestra al fallecido, se puede realizar al padre, hermano u otro familiar directo. Mientras más se aleje el vínculo de parentesco, el porcentaje de identificación se irá reduciendo”, afirma Carlos Neyra, docente de Ciencia Criminalística de la Escuela de Posgrado de la Universidad Norbert Wiener, potenciada por Arizona State University.
De ser positivo el resultado, se declarará la paternidad y se fijará, además, la pensión de alimentos.
¿Quién asume el pago de las pruebas de ADN?
Por ley, el que asume el pago es el demandado, quien deberá abonar al laboratorio privado en la audiencia. El laboratorio deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias. Si no se realiza el pago, se reprogramará la toma de muestras dentro de los 10 días siguientes, vencido este plazo se declara la paternidad.
Por otro lado, el demandante también puede asumir el pago y, en caso de que la prueba salga positiva, el demandado deberá reintegrarle el dinero.