Luego de que el Congreso de la República promulgara la ley que permite el retiro del 25% de las AFP para todos los aportantes y ante el impacto económico de la pandemia por el coronavirus (COVID-19) que ha afectado los bolsillos de las familias peruanas, los afiliados ya podrán disponer de sus fondos para aliviar su situación económica. Eso sí, el trámite se podrá hacer previa presentación de su solicitud.
Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, en la Resolución N° 1352-2020 en el diario oficial El Peruano, el procedimiento operativo que permite realizar el retiro correspondiente al 25% de tu AFP, autorizado por la Ley N° 31017. Aquí te mostramos caso a caso cómo retirarlo, cuándo y cuánto.
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¿Cuándo y cómo solicitar retiro del 25% de mi AFP?
La solicitud se puede realizar a partir del 18 de mayo del presente año. La SBS señala que cada AFP (Habitat, Integra, Prima, Profuturo) establecerá y difundirá los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
¿Cuánto dinero puedo retirar de mi AFP?
Para fondos que tienen hasta S/ 4,300:
Si retiró los S/ 2,000: Podrá retirar el saldo restante de su fondo hasta S/ 2,300. Si su fondo es menor a S/ 2,300 se llevará todo.
Plazos de pago:
1 sola armada, luego de 10 días de presentar la solicitud.
Para fondos que tienen más de S/4,300 y menos de S/17,200:
Si retiró los S/ 2,000: Podrá retirar solo S/ 2,300
Plazos de pago:
Dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.
Para fondos que tienen de S/17,200 a S/51,600:
Si retiró los S/ 2,000: Se descontará al 25% el monto de S/ 2,000.
Plazos de pago:
Dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.
Para fondos que tienen más de S/51,600:
Si retiró los S/ 2,000: Podrá retirar hasta S/ 10,900 (se resta los S/ 2,000)
Plazos de pago:
Dos armadas: 50%en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.
MIRA: Retiro AFP S/ 3000: Consejo de Ministros dejó sin efecto retiro adicional
¿Cuánto tiempo estará vigente este beneficio?
Estará vigente por única vez por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de este lunes 11 de mayo.
¿Dónde recibo el 25% de mi AFP?
Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
¿Qué pasa si vivo en el extranjero?
En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
¿Los afiliados que retiren el total de su fondo, al amparo de los DU N.° 034 o 038, perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?
No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.
Sobre el retiro de 25% para vivienda. Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley N.° 31017?
Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).
Con información de la SBS
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