El Tribunal Constitucional (TC) acaba de establecer, al resolver fundada una demanda de amparo presentada por un ciudadano de Magdalena, que la Junta de Propietarios de un edificio no puede prohibir a los dueños de los departamentos la tenencia de mascotas (por ejemplo perros y gatos) ni el uso de los ascensores junto a sus animales.
El argumento principal es que se trataba de “una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito”.
Así las cosas, habría que cuidar que las mascotas dejen dormir a los vecinos y que se mantenga la limpieza en todo el predio. Mínimo.
Así las cosas, habría que cuidar que las mascotas dejen dormir a los vecinos y que se mantenga la limpieza en todo el predio. Mínimo.