Comisión de Economía aprueba dictamen para crear una pensión para transportistas | Foto: GEC
Comisión de Economía aprueba dictamen para crear una pensión para transportistas | Foto: GEC

La Comisión de Economía del aprobó el dictamen que busca que los transportistas - trabajadores independientes dedicados al transporte de personas y de carga - accedan a una pensión de jubilación.

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Como beneficiarios de esta propuesta se incluyen a los taxistas, mototaxistas, mensajeros motorizados, choferes y cobradores de combi, colectivo, camión y otros oficios que demande el uso de combustibles en la realización cotidiana de sus actividades.

Los aportes se realizarían a través del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se grave sobre el combustible.

“El aporte a través de la devolución de una fracción del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible gasohol, diésel B5 y B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm y gas licuado del petróleo vehicular, adquirido por el beneficiario de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles vehiculares con comprobante de pago electrónico”, indica el dictamen.

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Asimismo, se detalla que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5 por parte del beneficiario, transferirá el monto de la devolución del ISC a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) o a la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) elegida, a favor del beneficiario.

Requisitos

Entre los requisitos para la devolución de una fracción del ISC de combustibles se detallan, por ejemplo, que se debe tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) en el caso de Lima Metropolitana.

También, no se debe contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, así como poseer Registro Único de Contribuyente (RUC).

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