Puente Piedra (Fotos: Anthony Niño de Guzmán \ GEC)
Puente Piedra (Fotos: Anthony Niño de Guzmán \ GEC)

Vizcarra cumplió su palabra. Las por incumplir las medidas durante el Estado de Emergencia Sanitaria para evitar la propagación del contagio del (Covid-19) serán desde los S/ 86 hasta los S/ 430 (2% - 10% de la UIT), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Así lo señala el Decreto Legislativo Nº 1458 publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador aplicable por la Policía Nacional del Perú.

El último lunes 13 de abril, el presidente Martín Vizcarra recordó que durante el Estado de Emergencia Sanitaria solo puede salir una sola persona si es estrictamente necesario.

“Pero seguimos viendo aglomeraciones en mercados, vemos personas que van con sus hijos, gente paseando por el parque en pareja. Todos esas formas de infringir las disposiciones son potenciales formas de contagio”, subrayó.

La norma indica que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en el presente dispositivo legal, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

Puente Piedra (Foto: Anthony Niño de Guzman \ GEC)
Puente Piedra (Foto: Anthony Niño de Guzman \ GEC)

Infracciones

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

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