Una luz al final del túnel para los trabajadores mayores de 65 años que temen no trabajar durante el Estado de Emergencia. El Ejecutivo precisó que Las personas en grupos de riesgo ante la COVID-19 que deseen trabajar o prestar servicios de forma presencial en actividades autorizadas por el Gobierno deberán suscribir una declaración jurada de asunción de “responsabilidad voluntaria”.
La normativa de esta disposición para su inmediata ejecución será emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), durante el periodo de aislamiento social obligatorio.
La norma específica que las personas en grupos de riesgo son aquellas mayores de 65 años. Además, quienes cuenten con con morbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
EXCEPCIONES
El Decreto Supremo establece que las personas en grupos de riesgo para la COVID-19 solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.
Asimismo, señala que pueden salir de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.
También pueden hacerlo de forma excepcional para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Ejecutivo contemplado durante la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.