La Policía y las Fuerzas Armadas tienen la facultad de exigir el pase laboral y pase vehicular a las personas que se desplazan por las calles. (GEC)
La Policía y las Fuerzas Armadas tienen la facultad de exigir el pase laboral y pase vehicular a las personas que se desplazan por las calles. (GEC)

Tras la ampliación de la cuarentena hasta el 30 de junio, los ministerios del Interior y de Defensa detallaron los procedimientos a seguir para obtener el pase personal laboral y el pase vehicular laboral, documentos que permitirán a las personas desplazarse durante el estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

Ambos sectores señalaron que el pase personal laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas en el link . No obstante, precisaron que este documento no autoriza el uso de vehículos particulares.

Además, remarcaron que las nuevas actividades económicas son:

A) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.

B) El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de productos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19 en los niveles educativos que corresponda.

C) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.

D) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

E) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.

F) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.

G) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.

Mira también:

-PASE VEHICULAR LABORAL-

En el caso del pase vehicular lo podrán tramitar aquellas personas que inician actividades económicas. Los ciudadanos que ya gestionaron su pase laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos podrán gestionar un pase vehicular en el mismo enlace del pase personal laboral (), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su pase personal laboral y su pase vehicular deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

-Pase Vehicular Distrital-

Los autoridades han autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, pero solo dentro del distrito de residencia, y dirigido a una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su automóvil, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde un pase vehicular distrital en el siguiente link , ingresando su DNI, número de placa y distrito. El documento será válido hasta el 30 de junio.

Este lunes, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia lo podrán hacer solo portando su DNI.

-CONSIDERACIONES-

El Ministerio del Interior y de Defensa remarcaron que aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el pase vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

Las personas que requieren asistir a establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo podrán circular con su vehículo particular.

Asimismo, durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos tendrán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, y a una velocidad no mayor de 30 km/h.

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