Ante la aprobación de la ley que dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), los peruanos aportantes a una AFP estaban a la espera de que se haga público el procedimiento para acceder al dinero. Ahora, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) finalmente estableció cómo hacer efectivo el retiro.
Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SBS ha aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.
La mencionada ley permitirá que los afiliados del SPP puedan retirar hasta 25% del total del saldo de su cuenta individual de capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a una UIT (4,300 soles).
A raíz de la confirmación y aprobación del procedimiento, son muchos los afiliados que se preguntan, entre otras cosas, desde cuándo podrá solicitar el retiro de su dinero. Cabe mencionar que los fondos serán entregados de la siguiente forma: 50 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50 % a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
FECHA DE ENVÍO DE SOLICITUD DE RETIRO DEL 25% DE LA AFP
LA SBS confirmó que los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo. Es decir, podrás solicitar el retiro hasta el 11 de julio.
Asimismo, las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados.
Cabe mencionar que son las propias AFP las responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
ENVÍO DE SOLICITUD DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
¿CUÁNTO PODRÉ RETIRAR DE MI FONDO DE PENSIONES?
- Si tu fondo es menor a S/ 4,300 puedes retirar el 100% del dinero.
- Si tu fondo es de entre S/ 4,300 y S/ 17,200, puedes retirar S/ 4,300.
- Si tu fondo es de entre S/ 17,200 y S/ 51,600, puedes retirar hasta el 25% del dinero hasta un topo de S/ 12,900.
- Si tu fondo es mayor a S/ 51,600, puedes retirar hasta S/ 12,900.