¿Cuánto recibiré de remuneración por los feriados por Fiestas Patrias y días no laborables de julio? Esa es una de las preguntas que se vienen haciendo los trabajadores a nivel nacional.
Como se sabe, conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales por Fiestas Patrias. En tanto, a través del decreto supremo N° 124-2019-PCM, el Gobierno declaró días no laborables desde el mediodía del viernes 26 y hasta el fin del 27 de julio, y día no laborable compensable el 30 de julio.
Pagos por feriados (28 y 29)
La Cámara de Comericio de Lima explicó lo siguiente.El pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.
"El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día"
Es decir, si un trabajador cuya remuneración diaria es S/ 50, sin laborar el feriado su pago será de S/ 50 por cada feriado. "De laborar el feriado con descanso sustitutorio percibirá un pago de S/ 50 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración, es decir, S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 por haber laborado en día feriado", indicaron.
¿Recibo remuneración si trabajo en los días no laborables?
Día no laborable (26 y 27) por Juegos Panamericanos
La jornada del medio día (26) y del día no laborable (27) serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. Si no hay acuerdo, el empleador decidirá si la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones u otra opción.Para fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles.
Día no laborable (30 de julio) por fines turísticos
Con el D.S. 002-2019-PCM, el Gobierno declaró el martes 30 de julio del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado, con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.Durante el año, los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019 son feriados - en teoría - destinados para esos fines.
"Los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc."
"Los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc."