Depósitos y retiros diarios de “cuentas básicas” no podrán superar los S/ 1,000, según SBS
Depósitos y retiros diarios de “cuentas básicas” no podrán superar los S/ 1,000, según SBS

Importante anuncio. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () precisó que no podrán superar de S/1.000 los  y retiros diarios de las “cuentas básicas”, esto tras la aprobación de su reglamento. Así lo dictaminó la Resolución SBS N° 2891-2018 publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano. 

Esta norma también modificó los reglamentos de Operaciones con dinero electrónico. Así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de .

    

El “Reglamento de Cuentas Básicas” explica que una “cuenta básica” es aquella que las entidades autorizadas del sistema financiero ponen a disposición de personas naturales para el depósito de sus ahorros. Y además, que cumplen con todas las siguientes condiciones:

►Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.

►Los depósitos y  diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/1.000.

►Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.

►Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles S/4.000.

►La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.

►No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.

►Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.

1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.

1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites.

1.4 Sin perjuicio de lo anterior, en los formularios contractuales debe indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.

Cabe resaltar que la resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.

Cabe resaltar que la resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.

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