El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) informó que desde el lunes 10 de agosto los peruanos podrán conocer si se les reasignó alguno de los subsidios “Yo me quedo en casa”, “Bono rural” o “” en caso de tener algún familiar que haya fallecido y se hubiese visto beneficiado con el apoyo económico.

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En caso la persona asignada para cobrar la subvención económica haya fallecido, se ha realizado la reasignación del subsidio a otro miembro del hogar, según padrón”, refirió el Midis .

¿Cómo sé si soy beneficiario?

Los familiares de los beneficiarios fallecidos podrán revisar en la plataforma a cuál de los miembro del hogar se le reasignó el subsidio de S/ 760.

¿Dónde cobrar el bono?

El sector informó también que aquellos hogares que debieron realizar el cobro a través de las Empresas Transportadoras de Valores (ETV), también conocidas como “carritos pagadores”, pero no pudieron hacerlo, podrán cobrar la subvención a partir del 7 de agosto.

Para ello, deberán brindar el 0550 como código de transacción en las ventanillas de cualquier agencia del Banco de la Nación en todo el país. Para los usuarios de Pensión 65 se les ha realizado el depósito en cuenta. Las personas representantes de los hogares beneficiarios deberán acercarse a partir del 7 de agosto a cualquier ventanilla del Banco de la Nación únicamente presentando su DNI.

Por otro lado, los hogares unipersonales que no pueden realizar el cobro de su bono, Midis sugirió realizar el trámite de Carta Poder a través de un Juez de Paz o Notario de su localidad.

¿Podría cobrarlo otra persona?

Este beneficio sólo puede cobrarlo la persona autorizada definida por el Ministerio.

En caso el familiar autorizado para recibir el bono ha fallecido o no puede cobrar porque está en el extranjero, situación de discapacidad, privado de su libertad, o tiene algún impedimento puede registrar su caso en  o en , dependiendo de cual sea el bono.

Se sugiere adjuntar una evidencia que sustente por qué no puede cobrar la persona autorizada.