Día del Trabajo: Pago por laborar feriado no debe tener descuentos
Día del Trabajo: Pago por laborar feriado no debe tener descuentos

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que la remuneración por el feriado del Día del Trabajo debe ser otorgada íntegramente, sin descuentos, y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante la semana de trabajo.

Según el gremio empresarial, considerando que por Decreto Legislativo N° 713, Ley de descansos remunerados, este viernes primero de mayo es feriado para los trabajadores de los sectores público y privado.

En ese sentido, si este viernes, en el que se conmemora el Día del Trabajo, coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá pagar un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el descanso semanal, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.

Para citar un ejemplo, el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes primero de mayo y percibe mensualmente 1,200 soles, y tiene una remuneración diaria de 40 soles, deberá recibir 40 soles por el feriado más 40 soles por el descanso semanal.

Pero, de laborar el trabajador, sin descanso posterior, deberá percibir tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado ese día.

Si el trabajador es destajero, dicho pago será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al primero de mayo, y si no cuenta con 30 días computables, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Precisiones
Cuando el empleador y el trabajador acuerden que este laborará el primero de mayo, con descanso posterior, ya no procederá el pago adicional por día feriado trabajado.

El trabajador no está obligado a concurrir en el feriado no laborable, con un pago adicional o descanso compensatorio.

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