A pesar del incremento de números de contagiados con COVID-19 en Perú y la aglomeración de personas en zonas comerciales, el horario de inmovilización social en el país no se modificó en la conferencia de prensa que el presidente de la República, Francisco Sagasti, brindó el 16 de diciembre.
Por lo tanto, todo se mantiene igual. A través del Decreto Supremo 184-2020-PCM, se detalló que a partir del 1 de diciembre de 2020 el nuevo horario de inmovilización social obligatoria (toque de queda) a nivel nacional empezaba a regir desde la medianoche hasta las 4 a.m.
En su momento se anunció que esta medida aplicará de lunes a domingo a nivel nacional durante todo el estado de emergencia, es decir hasta el 31 de diciembre.
Por otro lado, en dicha conferencia el Gobierno anunció que debido a que la curva de contagios por COVID-19 está creciendo en nuestro país y ante la proximidad de las fiestas navideñas y de fin de año, se restringirá la circulación del transporte privado el 24 y 25 diciembre, así como el 31 de diciembre y el 1 enero de 2021.
LA PROPUESTA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
El martes 15 de diciembre, el Colegio Médico del Perú (CMP) planteó una cuarentena focalizada desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero para evitar que el COVID-19 continúe propagándose durante Navidad y Año Nuevo.
El Colegio Médico del Perú también propone toque de queda de 8 p.m. a 4 a.m., por un periodo de dos semanas.
Por su parte el decano del CMP, Miguel Palacios, indicó que ante el incremento de casos por COVID-19 en el país, el Gobierno debe evaluar diversas medidas como ampliar el horario de inmovilización social obligatoria.
“Nosotros creemos que el virus se mueve con las personas, entonces tenemos que inmovilizar a las personas. En el Colegio hay posiciones que tomamos decisiones colectivas, hay comités que están proponiendo el cierre total, hay otro grupo que piensa que es una medida excesiva. Se tienen que evitar fiestas, se tiene que celebrar la Navidad de otra manera”, declaró Palacios en diálogo con Canal N.
¿QUIÉNES PUEDEN DESPLAZARSE DURANTE EL TOQUE DE QUEDA?
Durante la inmovilización social obligatoria está permitida la circulación de personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Asimismo, el decreto indica que están exentos del toque de queda las personas que laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
La norma sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.