​Elecciones 2018: es falso que tomarse un selfi con el voto sea delito
​Elecciones 2018: es falso que tomarse un selfi con el voto sea delito

Tomarse un con el voto no es delito, aunque algunos medios de comunicación y “especialistas” lo digan.

Lo que sí es delito es la difusión del voto (por selfi u otro medio), incluso hablando, durante el acto electoral, en el período en que se está votando (dentro del horario del votación).

La difusión en redes sociales de una foto o selfi de la cédula ya marcada es un delito sancionado con dos años de prisión, explicó el especialista en Fiscalización del Jurado Nacional de (), Miguel de la Cruz, según informó el portal de Panamericana Televisión.

“Aunque no están prohibidas las fotos o selfis en la cámara secreta, de la Cruz manifestó que la difusión de esa imagen en las redes sociales sí está prohibida, porque estás haciendo propaganda”, señala la fuente periodística mencionada.

“Explicó que no está prohibido ingresar a la cámara secreta con celular. Pero si un fiscalizador sospecha que has difundido una foto de tu voto, está facultado a solicitar el equipo donde está grabada la imagen”.

Es decir, una vez más, por el tipo rector penal, el delito es difundir el selfi, mientras están abiertos los locales de votación, pero no es ilícito tomarse el selfi con el voto y no difundirlo o, en todo caso, difundirlo días después, ya pasados los comicios.

En efecto, el Código Penal es claro:

Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto

El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Así lo consigna con claridad la misma :

COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA

https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/normas_conexas.html

OJO CON ESTO: