Desde ahora la Ley 30119 concede y regula una licencia al trabajador que debe cumplir con asistencia médica de un familiar con discapacidad y condición de dependencia. Dicha mención es válida para empresa pública o privada.
Esta modificación en dicha ley la realizó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Según el cambio en dicha ley, los trabajadores (sean madre, padre, tutor o apoyo para la persona con discapacidad) puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación a dicho familiar por un máximo de 56 horas consecutivas o alternas en un año.
En caso la persona necesite más tiempo, esta se deberá trabajar horas extras, debe llegar a un acuerdo con el empleador. "El reglamento permite una mejor aplicación de las nuevas normas y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a las personas con discapacidad", comenta el ministerio de Trabajo.
Para que el trabajador use dicha licencia debe presentar una solicitud indicando los motivos, los días y las horas que desea hacer uso dicha licencia. Luego se certifica si se ha aprobado la solicitud y listo.
Para que el trabajador use dicha licencia debe presentar una solicitud indicando los motivos, los días y las horas que desea hacer uso dicha licencia. Luego se certifica si se ha aprobado la solicitud y listo.