(Foto archivo referencial)
(Foto archivo referencial)

Si este domingo 11 de abril, día de las , una persona le toma foto a su voto, la sube a las redes sociales y señala que se debe votar por uno u otro candidato, podría estar cometiendo un delito contra el derecho de sufragio. Así lo recordó hoy el Ministerio Público a través de su cuenta de Twitter.

Este acto ilícito esta contemplado en el artículo 358 del Código Penal, el cual establece que si un elector “da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.

Hay que recordar que de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones y el Código Penal, existe una serie de tipos penales que tienen como objetivo salvaguardar el desarrollo de los procesos electorales en nuestro país. Las penas que castigan los delitos electorales pueden ser de hasta 10 años de cárcel.

A continuación los delitos contra la voluntad popular establecidos en nuestro Código Penal:

Perturbación o impedimento del proceso electoral (Artículo 354)

Castiga a la persona que haciendo uso de la violencia o amenaza perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, entre otros. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio (Artículo 355)

Sanciona a quien, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado (Artículo 356)

El Código Penal establece que la persona que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Suplantación de votante (Artículo 357)

Este artículo señala que quien suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La ONPE ha señalado que para evitar estos casos se pedirá de manera excepcional al ciudadano que se retire la mascarilla por unos segundos.

Atentados contra el derecho de sufragio (Artículo 359)

La ley también establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.

Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio.


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