Hijos deberán pasar pensión a padres que no puedan valerse por sí mismos
Hijos deberán pasar pensión a padres que no puedan valerse por sí mismos

Los padres adultos mayores en desamparo ahora están protegidos. Según el artículo  N° 474 del Código Civil existe una obligación alimentaria a favor de los padres por parte de los hijos y en caso que estos lo incumplan podrán ser denunciados ante un 

¿ En qué consiste esta obligación? 

Los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos, en consecuencia, podrán reclaman una pensión de alimentos a sus hijos. 

Esta norma protege a los padres en situaciones de abandono de sus hijos u otros familiares que estuvieran a cargo. Se conoce que por vergüenza muchos  no realizan la denuncia respectiva, otra razón es también el desconocimiento de las leyes. 

Por ello, presentar la demanda exigiendo esta pensión es un derecho irrenunciable de los padres, ante el abandono de los hijos pese a tener la capacidad económica para atender las necesidades de sus padres.

¿ Cuáles son los requisitos para realizar la demanda? 

Se necesita de los siguientes documentos para realizar la demanda: 

- Copia del DNI del demandante

- Partida de nacimiento del demandado

- Domicilio del demandado

- Lugar de trabajo del hijo o hijos

- Indicar los  gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten

- Medios probatorios que acrediten los ingresos del demandado.

- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Para mayor orientación los interesados puede llamar a la línea gratuita de la Defensa Pública del Ministerio: 0800 15259

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