Los vehículos que realicen taxi colectivo deberán contar con seguro contra accidentes de tránsito. (Foto: Jorge Cerdán)
Los vehículos que realicen taxi colectivo deberán contar con seguro contra accidentes de tránsito. (Foto: Jorge Cerdán)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció que los vehículos que realicen taxi colectivo deberán contar de manera obligatoria con un seguro contra accidentes de tránsito para garantizar la seguridad de los pasajeros, conductores y peatones.

Así lo estipula el artículo 10 del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, donde se detalla que los transportistas autorizados deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Con el objetivo de salvaguardar la integridad de las personas, también se exige que las unidades cuenten con el certificado de inspección vehicular vigente y que se sometan a inspecciones complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas”, indicó el MTC .

El sector también precisó que está prohibido que los autos sedán, station wagon, minibuses o microbuses tengan neumáticos reencauchados en los ejes direccionales delanteros. Asimismo, deben instalar obligatoriamente láminas retrorreflectivas, cinturones de seguridad en los asientos del conductor, copiloto y de los pasajeros.

Además, es necesario que lleven extintores de fuego, un neumático de repuesto y botiquín de primeros auxilios. Por otro lado, está terminantemente prohibido que el vehículo circule con pasajeros parados.

Para reforzar aún más la seguridad en la prestación del servicio de taxi colectivo, el MTC ha dispuesto que la edad máxima para conducir será hasta los 80 años y los choferes, a partir de los 65 años, deberán rendir y aprobar exámenes médicos con frecuencia semestrales para verificar que se encuentran en buen estado físico y psicológico.

Otra medida establecida en el reglamento es que los conductores deben poseer una licencia de conducir profesional. Para el caso de los vehículos de categoría M1 (sedán y station wagon) se debe tener el brevete A-IIA, y para los vehículos M2 (minibuses y microbuses), es obligatorio el brevete A-IIB.

El caso

El pasado 6 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en acatamiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la República, publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC publicado en el diario oficial El Peruano.

La norma es de carácter regional, provincial e interdistrital. No aplica para Lima y el Callao.

Entre los principales artículos, dicho decreto supremo indica que los vehículos que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el presente reglamento.

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