El Pleno del Congreso de la República aprobó este 25 de agosto el proyecto de ley que permite la devolución de los aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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¿Quiénes pueden acceder a beneficio ONP?
La iniciativa legal aprobada esta madrugada establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 4,300 soles.
El retiro excepcional establece que los aportantes activos e inactivos puedan solicitar la devolución de aportes, con el tope máximo establecid
El texto establece también que las personas que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Asimismo, se señala que la ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente una Remuneración Mínima Vital, la cual equivale a 930 soles.
¿A partir de cuándo puedo cobrar?
A través de su cuenta Oficial de Twitter, la ONP informó que aún no está vigente este proyecto de Ley aprobado por el Congreso.
“A todos los afiliados y pensionistas que el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, aún no se encuentra vigente. Todo beneficio será comunicado a través de nuestros canales oficiales”.
¿Cómo sería el pago?
El pago del 50% de la UIT se realizaría en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física, presencial o remota.
La devolución estaría permitida hasta 90 días posteriores a su publicación en el diario El Peruano.
De acuerdo con el documento, para el cálculo de la devolución se usa una tasa promedio de interés pasiva para plazos mayores a un año del Banco Central de Reserva.
Cabe indica que, este documento primero deberá ser revisado por el Poder Ejecutivo por lo que aún no se encuentra vigente, según indicó la ONP.