Las empresas del sector privado deberán pagar a sus trabajadores la gratificación correspondiente al mes de diciembre. (Foto: Andina)
Las empresas del sector privado deberán pagar a sus trabajadores la gratificación correspondiente al mes de diciembre. (Foto: Andina)

Llegó diciembre y con él la Navidad, motivo por el cual las empresas privadas deben realizar el pago de la a sus trabajadores. Como se sabe, este dinero adicional se suma a la remuneración mensual de los empleados, según lo establecido en la Ley 27735.

MÁS INFORMACIÓN: Cronograma de pago de la ‘grati’ por Navidad a los jubilados de la ONP

Para acceder a este beneficio laboral, el empleado debe haber trabajado durante un semestre completo (de julio a diciembre) con el fin de que reciba una gratificación equivalente a un sueldo entero. En caso no sea así, el trabajador que cuente con menos de los seis meses descritos sí recibirá la gratificación, pero el monto variará de acuerdo con el tiempo laborado. Para calcularlo, cada mes completo trabajado equivaldrá a un sexto de su remuneración total.

Este mes, el plazo máximo para pagar la gratificación es el 15 de diciembre. Pero ¿cómo calcular cuánto te tocará recibir por este concepto? No te preocupes que a continuación, te explicamos la manera para que sepas la cantidad exacta que recibirás.

El plazo para pagar la gratificación es hasta el 15 de diciembre. (Foto: Andina)
El plazo para pagar la gratificación es hasta el 15 de diciembre. (Foto: Andina)

¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO ME PAGARÁN POR GRATIFICACIÓN?

Lo primero que debes hacer es tomar en cuenta tu remuneración básica. El en caso de tener seis meses en tu empleo, te corresponde un sueldo completo más tu asignación familiar. De no ser así, sólo recibirás una parte del monto total, en proporción a los meses laborados.

Fórmula para trabajadores con seis meses de antigüedad

Si tu remuneración bruta es S/ 1.500 + S/ 200 de tu asignación familiar, tu gratificación computable será de S/ 1.700. Además, se recibe un 9% más correspondiente al aporte de EsSalud; y en el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6.75%.

  • Si estás afiliado a EsSalud: 1.700 + 9% (153) = S/ 1.853
  • Si estás afiliado a una EPS: 1.700 + 6.75% (114.75) = S/ 1.814,75

Fórmula para trabajadores que no laboraron el semestre completo

Ahora, si eres un trabajador que no ha laborado el segundo semestre completo, debes calcular tu gratificación de la siguiente manera: divide el sueldo entre los meses trabajados y adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.

  • Por ejemplo, si un empleado entró a trabajar el 10 de julio y gana 1.400 mensuales, los meses contados serán agosto, septiembre, octubre y noviembre. La gratificación para esta persona sería S/ 1.400 entre 4 meses = S/ 350 + EsSalud (S/ 126). Su gratificación sería 476 soles.

Todo esto es conforme al Decreto Supremo 017-2002-TR, donde también se especifica que los trabajadores que hayan incurrido en inasistencia no justificada, la empresa le descontará de su gratificación un treintavo del sexto a percibir por ese mes incompleto trabajado, así como si ingresa o cesa en el transcurso del mes.

Para calcular el monto que recibirás de gratificación debes tener en cuenta el tiempo laborado en la empresa. (Foto: iStock)
Para calcular el monto que recibirás de gratificación debes tener en cuenta el tiempo laborado en la empresa. (Foto: iStock)

QUIÉNES RECIBEN LA GRATIFICACIÓN DICIEMBRE 2020

La gratificación de Navidad la reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; es decir, aquellos que se rigen por el Decreto Legislativo 728, según señala la Ley 27735. Tienen derecho a este beneficio los contratados tanto a plazo fijo como al parcial, aun si su jornada laboral es menor a 4 horas diarias.

Los trabajadores de grandes y medianas empresas tienen derecho a una gratificación completa, mientras que los de pequeñas empresas recibirán el equivalente a medio sueldo, de acuerdo con la Ley 28015.

También tienen derecho a este beneficio, los colaboradores que se encuentren de vacaciones, de licencia por maternidad, descanso médico y quienes tengan permiso con goce de remuneraciones.

La gratificación es un derecho laboral que está normado por las leyes de trabajo del Estado Peruano. (Foto: GEC)
La gratificación es un derecho laboral que está normado por las leyes de trabajo del Estado Peruano. (Foto: GEC)

¿LOS PRACTICANTES Y LOS QUE SE ENCUENTRAN EN SUSPENSIÓN PERFECTA?

Los practicantes no reciben gratificación, pero hay que precisar que a ellos se les otorga una subvención adicional por cada seis meses de trabajo en la empresa.

En cuanto a los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores, ellos sí pueden recibir la gratificación, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes durante el semestre julio-diciembre. De ser así, el monto será proporcional a la cantidad de meses trabajados.