De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), desde el 29 de agosto entró en vigencia la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el cual incorpora una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades bancarias a fin de implementar sanas prácticas de negocio en beneficio de los usuarios.
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La norma de la SBS precisa que las empresas deben implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades temporales respecto al pago de sus créditos, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional, incorporando los siguientes aspectos mínimos:
- La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses o cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
- El análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- El seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Sin embargo, también habla de las prácticas abusivas que cometían varias entidades financieras. ¿Cuáles son estas?
PRÁCTICAS ABUSIVAS
A continuación, te contamos cuáles son las prácticas abusivas que se pretenden erradicar de algunas entidades financieras en contra de las personas, quienes ahora pueden denunciar si sienten que están vulnerando sus derechos.
- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
- El tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuando estas son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del periodo.
- Las limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros.
TARJETAS SIN MEMBRESÍA
Respecto a las tarjetas de membresía y con el fin de brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, el reglamento establece la obligación a las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre la comisión de membresía anual.
En ese sentido, se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
MONTOS QUE COBRAN POR MEMBRESÍA
El experto financiero de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, comentó a Correo que la membresía anual es un costo que cobran los bancos por el servicio de gestionar los beneficios que se brindan de acuerdo al tipo de tarjeta como, por ejemplo, la administración de programas de recompensa (puntos o millas).
“En la práctica el cobro es para que no saques una tarjeta sin la necesidad de tenerla, porque al banco le cuesta emitir entre US$ 40 y US$ 50 por cada una. Entonces, una forma de cobrarte ese gasto es con la membresía”, sostuvo el profesor de Pacífico Business School.
En este sentido, hay entidades que no cobran esta comisión y otras que llegan a los US$ 1.000 (3.540 soles al 8 de julio), según información recabada de sus páginas web.