La autógrafa de ley plantea autorizar el retiro de fondos de la ONP hasta una UIT, por única vez y de manera excepcional, para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones. (Foto: Andina)
La autógrafa de ley plantea autorizar el retiro de fondos de la ONP hasta una UIT, por única vez y de manera excepcional, para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones. (Foto: Andina)

El de la República promulgó este viernes 4 de diciembre la ley para la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (), quienes podrán acceder hasta a 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,300.

MIRA: Cómo se realizaría la devolución del aporte de la ONP si la ley es promulgada tras insistencia del Congreso

La Ley Nº 31083 fue aprobada en Pleno del Congreso hace unos días, pese a que el Poder Ejecutivo la observó en su momento por considerarla inconstitucional, además de demandar un costo de más de S/ 15,000 millones para su implementación.

Los aportantes activos e inactivos del podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de hoy en el diario oficial “El Peruano”.

El Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación.

¿Cómo se hará la devolución?

La devolución de aportes a se realiza de la siguiente manera:

  1. Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  2. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
  3. La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

A falta de pronunciamiento de la institución, se aplica el silencio administrativo positivo.

La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, esto no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Pago extraordinario

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

En el caso de los pensionistas, la ONP otorgará una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), fijada actualmente en S/ 930.

La entrega de esta retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita para tal efecto.

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