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El pleno del Congreso de la República aprobó en la noche del viernes 3 de abril el proyecto de ley multipartidario que faculta a los afiliados el retiro del 25% de los fondos de las, hasta por un tope de S/ 12,900 (3 UIT) y como un monto mínimo el de 1 UIT.

Según la iniciativa legislativa con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y , contrarrestando los efectos del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para evitar el contagio del .

La norma fue aprobada con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Posteriormente, dicho proyecto fue exonerado de segunda votación.

Cabe destacar que el Gobierno ya autorizó que quienes no hayan aportado desde hace más de 6 meses el retiro de hasta S/ 2,000 de sus fondos en las AFP para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio.

Por esa razón, durante el debate se planteó un cuarto intermedio para que el proyecto de ley multipartidario sea excluyente del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esta exclusión fue rechazada y se indica que los beneficiados por dicho decreto podrán acogerse a esta norma, descontándose el monto ya retirado de ser el caso.

SI VIZCARRA LO PROMULGA, ¿CÓMO PODRÉ SACAR MI DINERO?

  1. La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera, el 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
  2. En caso de que el afiliado tenga un monto acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
  3. La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente norma se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
  4. Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS).

En manos de Martín Vizcarra

Ahora la autógrafa de ley será enviada al presidente de la República, Martín Vizcarra, quien podrá promulgar la ley u observarla (tiene un plazo de 15 días para hacerlo). Cabe recordar que el mandatario ya se ha manifestado en contra de este proyecto de ley, por lo que resulta probable que lo observe.

No obstante, de darse ese escenario, el Congreso tendrá la facultad de aprobar el proyecto vía la figura de la ‘insistencia’ y luego promulgar la ley sin tener que volver a pasar a manos del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, pasado miércoles 1 de abril el presidente Vizcarra afirmó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) han tenido un comportamiento “abusivo”, por lo que se requiere una reforma integral del sistema privado de pensiones (SPP).

Las AFP han tenido un comportamiento que nosotros, como la mayoría de la población, rechaza. Intereses, comisiones que han sido abusivas y que ameritan una reforma integral del sistema”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

En la misma línea, el jefe del Estado pidió al Congreso de la República que trabaje en conjunto con el Ejecutivo para crear un proyecto integral de reforma del SPP.

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