Medida fue dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en la Tabla de Infracciones y Sanciones para Centros de Evaluación publicada mediante Decreto Supremo Nº034-2019-MTC. (Foto: Sutran)
Medida fue dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en la Tabla de Infracciones y Sanciones para Centros de Evaluación publicada mediante Decreto Supremo Nº034-2019-MTC. (Foto: Sutran)

La sancionará a los Centros de Evaluación que aprueben irregularmente a los postulantes a una licencia de conducir.

La medida fue dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en la Tabla de Infracciones y Sanciones para Centros de Evaluación publicada mediante Decreto Supremo Nº034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir difundido en el Diario El Peruano el pasado 10 de noviembre.

La Sutrán podrá -a través de esta norma- inhabilitar y desactivar el acceso que tienen los Centros de Evaluación al sistema informático del MTC en caso cometan alguna infracción. Ellos quedarán impedidos temporalmente de registrar las evaluaciones.

Asimismo, las actividades indebidas que serán sancionadas van desde incumplir los lineamientos para realizar las evaluaciones, no contar con vehículos en óptimos estados, hasta aprobar a un postulante que no se encuentre apto, entre otros.

Cabe señalar que la norma busca que toda entidad o persona que participe de manera irregular en el otorgamiento de una licencia sea sancionada a fin de erradicar todo acto de corrupción.

Estas son algunas de las principales faltas estipuladas en la tabla de infracciones:

Muy grave

• Expedir certificados de evaluación durante encontrándose inhabilitados.

• Emitir dichos certificados sin haber evaluado al postulante.

• Expedir certificados de evaluación sin el equipamiento exigido y/o sin mantener en buen estado de funcionamiento la maquinaria.

• Permitir la simulación de la evaluación.

• Permitir la suplantación de la identidad del director del centro, de los evaluadores o de los postulantes.

• Impedir u obstaculizar las labores de supervisión de la Sutran.

• Manipular indebidamente el equipamiento.

• No conservar las grabaciones en video de todo el proceso de evaluación, por el espacio establecido en el Reglamento.

Grave

• Llevar a cabo las funciones de la dirección del Centro de Evaluación, con un director que no cuenta con las condiciones de operación. O si es que no se encuentra durante el horario de atención.

• No registrar o transmitir en línea y en tiempo real al SNC y/o no grabar las imágenes sobre el inicio, desarrollo y conclusión de las evaluaciones conforme a lo establecido en el reglamento.

• No registrar o transmitir en línea y en tiempo real al SNC las fichas de evaluación al postulante o el certificado de evaluación.

• No suministrar la información requerida por la autoridad, y hacerlo de una forma distinta a la solicitada o establecida en la normativa vigente.

• Expedir los certificados de evaluación o evaluar a los postulantes inobservando los protocolos de evaluación emitidos por el MTC.