A la fecha, 47 casas de estudio no obtuvieron licencia por no garantizar condiciones básicas de calidad. (Foto: Sunedu)
A la fecha, 47 casas de estudio no obtuvieron licencia por no garantizar condiciones básicas de calidad. (Foto: Sunedu)

La denegó la licencia institucional Universidad Científica del Perú (UCP), con sede principal en , luego que esta casa de estudios no demostrara que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

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Esta institución detalló que la universidad deberá iniciar un proceso de cese de actividades en un plazo máximo de dos años para concluir la prestación del servicio educativo.

La UCP es una universidad privada, de naturaleza asociativa que, actualmente, brinda el servicio educativo en las regiones de Loreto y San Martín. Tiene 30 años de antigüedad y al 2019-II reportó un total de 5.802 estudiantes, el 95,5% de estos está matriculado en programas de pregrado distribuidos en 81 programas vigentes (pregrado y posgrado). Durante el procedimiento de licenciamiento, la universidad se desistió de 116 programas de un total de 143 que fueron considerados en su oferta oficial.

La , publicada hoy en la Separata de Normas Legales del diario El Peruano, señala que se desaprobó el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Científica del Perú, en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las CBC.

El documento dispone que sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos deberán garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos durante el semestre o año académico en curso, y durante el plazo de cese informado a la Sunedu.

También la mencionada resolución detalla que la citada casa de estudios suspenda definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

Además, que en un plazo máximo de 60 días calendario, informe a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

En el mismo plazo la Universidad Científica del Perú deberá remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2020-I, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo. Para ello, tendrá que detallar el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.

Mientras que en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante.

Asimismo, en un plazo máximo de quince 15 días calendario informe desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

A la fecha son 94 las universidades que recibieron la autorización de parte de la Sunedu. En tanto, a 47 casas de estudio no obtuvieron licencia por no garantizar Condiciones Básicas de Calidad.

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