En octubre de 2003, C.F.A.D. y R.E.C.P. cursaban el segundo año en la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra y fueron separados de dicha institución al ser acusado de mantener relaciones homosexuales.
En agosto de 2005, R.E.C.P. logró su reincorporación debido a una sentencia a su favor de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Por su parte, C.F.A.D., debido a que no fue reincorporado, presentó una demanda en el 2006 ante el Tribunal Constitucional.
Luego del análisis respectivo, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación del estudiante a la escuela policial. Según el fallo, a C.F.A.D. se le violentó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, impidiéndole presentar pruebas y testigos.
Además, el Organismo manifestó que la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, como para la actividad policial y castrense.
Fuente: Agencias