Conoce más detalles sobre la nueva ley del teletrabajo. (Foto: GEC)
Conoce más detalles sobre la nueva ley del teletrabajo. (Foto: GEC)

El Congreso promulgó el último domingo la nueva Ley de Teletrabajo, que reemplaza al trabajo remoto, con lo cual toda actividad virtual o semipresencial deberá regularse tanto en el sector público como en el privado.

La norma prevé un plazo de adecuación de 60 días contados desde que se publique el reglamento.

Al respecto, Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú, brindó 12 elementos claves que establece la ley aprobada por insistencia:

Acuerdo entre las partes

El teletrabajo debe realizarse por acuerdo entre el trabajador y la empresa, a excepción de razones debidamente sustentadas, población vulnerable y situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o declaración de estado de emergencia, en las cuales se dispone el cambio de forma unilateral.

El trabajador puede solicitar su cambio de forma presencial o teletrabajo o viceversa. Dicha solicitud debe ser respondida por la empresa en 10 días hábiles, sino se entenderá aprobada.

Reversión por iniciativa del empleador

Puede darse reversión del trabajo remoto -por razones sustentadas- por iniciativa de la empresa, previo aviso por escrito o medios electrónicos al teletrabajador y motivado con una anticipación mínima de 10 días hábiles.

Provisión de equipos y herramientas

La empresa tendrá que entregar los equipos y herramientas de trabajo. Si el trabajador las proporciona, estas deben ser compensadas, salvo pacto en contrario.

Internet y electricidad

La empresa tendrá que asumir los gastos de internet y electricidad si la prestación del servicio es en el domicilio del trabajador, salvo que exista pacto en contrario para no compensar.

Lugar de trabajo

El lugar de trabajo es de libre disposición del teletrabajador, siempre que informe a la empresa antes de la prestación de labores.

En caso de cambio de lugar de trabajo, esto debe ser informado con una anticipación de cinco días hábiles.

Desconexión digital

La empresa debe respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse fuera de la jornada laboral. Por lo que no puede exigir respuesta, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En caso de personal de dirección, no sujetos a fiscalización y servicios intermitentes o si hubieran distribuido el tiempo de su jornada laboral, se debe considerar al menos 12 horas de desconexión.

Jornada máxima de trabajo

La empresa debe respetar la jornada máxima, siendo posible que las partes pacten una distribución libre de la jornada cumpliendo con los límites máximos. En caso exceder, se deberá realizar el pago de horas extras.

Si se requiere, la empresa puede implementar mecanismo de registro de cumplimiento de la jornada.

Seguridad y salud en el trabajo

La empresa deberá evaluar los riesgos y peligros del espacio de trabajo, el teletrabajador le brindará las facilidades de acceso.

De común acuerdo, se realiza la autoevaluación de peligros y riesgos por parte del teletrabajador.

La empresa les debe brindar capacitaciones de cómo deben realizar la autoevaluación y las condiciones de seguridad y salud. Se firmará documento que tendrá calidad de declaración jurada; sin embargo, no exime de responsabilidad a la empresa.

Capacitaciones

De acuerdo con la norma, la empresa debe brindar capacitaciones en aplicativos informáticos y seguridad de la información.

Contenido mínimo de contratos

La empresa debe elaborar contratos y/o adendas para la aplicación del teletrabajo con los siguientes aspectos mínimos:

  • Especificar si la modalidad será de forma total o parcial, en caso sea parcial se debe especificar el tiempo de ejecución.
  • El periodo por el cual se aplica la modalidad de teletrabajo, puede ser temporal o permanente.
  • El plazo mínimo de preaviso para que el trabajador asista personalmente a su centro de labores, en caso se requiera su presencia física o para asignar labores.
  • La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo, máximo 6 días a la semana y debe establecerse el horario de desconexión digital diaria, considerando 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  • Establecer el domicilio del teletrabajador como referencia del lugar de prestación de labores, salvo que se acuerde un lugar específico.
  • Los mecanismos de comunicación de supervisión y control que utilizará la empresa de acuerdo a las labores del teletrabajador.
  • Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, como la provisión de equipos y servicio de acceso a internet.
  • Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica.
  • Declaración jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo.
  • Otros que establezca el reglamento.

Registro de teletrabajadores

La empresa debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, mediante la planilla electrónica.

Registro de gastos

La empresa debe registrar en la planilla electrónica los montos asumidos por la compensación de gastos, los cuales califican como condición de trabajo.

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