Conforme a la Ley N°30334, los trabajadores del sector privado recibirán una gratificación por Fiestas Patrias igual a un sueldo y, además, una bonificación extraordinaria del 9%. Así lo afirmó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Fórmula para calcular la gratificación
En la base de cálculo de la gratificación por fiestas patrias se incluyen los siguientes conceptos: la remuneración básica mensual vigente al 30 de junio y la asignación familiar (si fuera el caso).remuneración bruta + asignación familiar + 9% (EsSalud)
*Si estás afiliado a EPS, en vez de 9% suma el 6,75%.
Además se debe tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones principales variables, por ejemplo, las comisiones en el caso de un vendedor; y el promedio de las remuneraciones complementarias variables (horas extras o bonificaciones aleatorias) siempre y cuando el trabajador las haya recibido, al menos, en tres meses en el periodo enero - junio.
La suma total de estos conceptos se multiplica por el número de meses calendario completos efectivamente trabajados entre enero y junio y, posteriormente, se dividirá entre seis.
¿Quiénes recibirán la bonificación del 9%?
Según la norma, el empleado de empresa privada recibirá el sueldo íntegro siempre que haya laborado desde enero a junio del 2019. Recuerde que quienes tienen derecho a la gratificación sobre las personas con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo completo. Además, que quienes trabajan en micro y pequeña empresa, no reciben la gratificación."Hay que considerar que con el 13% que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente", señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El pago de la gratificación y del bono debe estar en la planilla electrónica. Las empresas tienen hasta el 15 de julio para poder depositar el monto.
El pago de la gratificación y del bono debe estar en la planilla electrónica. Las empresas tienen hasta el 15 de julio para poder depositar el monto.