Acoso y chantaje sexual se convierten en graves delitos y quienes lo cometan irán a la cárcel
Acoso y chantaje sexual se convierten en graves delitos y quienes lo cometan irán a la cárcel

En los espacios públicos y unidades de transporte público, en los centros de estudios y de trabajo. Los mañosos andan por toda la ciudad haciendo de las suyas, porque se saben respaldados por la impunidad.

No obstante, sus días de libertad están contados. El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto Legislativo N° 1410 que incorpora al  los delitos de acoso,. Asimismo, penaliza la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, con lo que se daría fin a los denominados “packs” que circulan en WhatsApp.

(FOTO) Los acosos en el ámbito laboral también será penado con prisión.

“Era una deuda del Estado. Al fin se precisa y se señala que estas acciones están criminalizadas y que están prohibidas”, comentó a OJO Cynthia Silva, abogada asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer DEMUS.

FORMAS DE ACOSO. 

El Decreto Legislativo N° 1410 precisa que quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para efectuar actos de connotación sexual, incurrirá en el delito de acoso sexual y será reprimido con pena de prisión de 3 a 5 años.

Incurrir en este delito valiéndose del uso de cualquier tecnología (como redes sociales y mensajería) merece una pena similar.

(FOTO) El chantaje sexual también se castigará. Sanción también si se usa aparatos tecnológicos.

Según el dispositivo legal, los acosadores sexuales tendrán entre 4 y 8 de cárcel cuando su víctima sea un adulto mayor, gestante o un ciudadano con alguna discapacidad.

Si el agresor tiene o tuvo un relación de pareja con su víctima, son convivientes o cónyuges, o si habitan en el mismo predio o hay una condición de dependencia o subordinación, se aplicará la misma pena privativa de la libertad. Lo mismo cuando el acoso se realice en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, o cuando la víctima tenga entre 14 y 18 años de edad.

En el mismo sentido, el Decreto Legislativo N° 1410 señala que quien incurra en el delito de acoso -básicamente el descrito anteriormente solo que sin índole sexual- recibirá una pena carcelaria de no menor de 1 año ni mayor de 4.

Pena similar se aplicará a quien cometa el acoso a través de las redes sociales. No obstante, la sanción irá entre los 4 años y 7 años de pena privativa de la libertad si la víctima es menor de edad, gestante o persona con discapacidad.

(FOTO) Hostigamiento en la vía pública se sancionará hasta con 5 años de cárcel.

Alto al chantaje.

“Las víctimas realmente estaban desprotegidas frente a estos delitos, que no existían en el código penal, y por tal razón no había cómo sancionarlos”, señaló a OJO el abogado penalista Mario Amoretti.

El letrado se refería a los tipos de acoso y, por supuesto, al chantaje sexual, delito en el que incurre quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, para obtener una conducta o acto de connotación sexual.

Las personas que incurran en este ilícito recibirán una pena privativa de la libertad de 2 a 4 años de cárcel. No obstante, esta será mayor de 3 y menor de 5 años si el agresor amenaza con difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual de la víctima.

El delito del “pack”.

(FOTO) El chantaje sexual y la difusión de imágenes sexuales también serán penalizados

El Decreto Legislativo N° 1410 precisa, además, que la persona que publique, entregue o comercialice imágenes, videos o audios con contenido sexual, de cualquier ciudadano, y sin su consentimiento, será reprimido de su libertad con una pena de 2 a 5 años de prisión.

Asimismo, el dispositivo establece una pena de hasta 6 años de cárcel si la víctima mantiene o ha mantenido una relación sentimental (enamorados, convivientes, cónyuges) con la persona que difunda el material.

En tanto, quien difunda las imágenes, videos, audios con contenido sexual, sin autorización, a través de las redes sociales o cualquier medio que genere una difusión masiva, también recibirá una sanción de 6 años de pena privativa de la libertad.

Punto a considerar, esta conducta casi se ha normalizado mediante los denominados “packs” que miles de personas hacen circular a través del WhatsApp. Ellos estarían incurriendo en un delito.

“Muchas mujeres estaban indefensas ante este tipo de comportamientos, que se dan a diario como una forma de chantaje y venganza”, dijo Cynthia Silva, abogada de DEMUS. Miles de víctimas esperan que se haga justicia.

CIFRA

80 por ciento de las víctimas de acoso son mujeres, señaló el Ministerio de la Mujer.

OJO CON ESTO:


HAY MÁS...