De acuerdo a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), los consumidores no están obligados a brindar su número de DNI al momento de realizar alguna compra.
De acuerdo a Aspec, esto es ilegal, pues el consumidor tiene derecho a mantener el reserva su identidad, número de DNI y hasta RUC.
¿CUÁNDO BRINDAR EL DNI?
Según Aspec, se puede brindar el DNI en caso de deducción del impuesto a la renta, pues desde le 1 de enero, los trabajadores de cuarta o quinta categoría podrán descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos.También se puede brindar el DNI cuando se realiza compras mayores a 700 soles, según Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
OJO CON ESTO:
Denuncian que niña de 10 años contrajo la ameba "come cerebros" en piscina de Lima (VIDEO)
Denuncian desaparición de mujer de 29 años en Carabayllo
Hombre encuentra saliva y restos de flema dentro de gelatina en bolsita que compró a extranjera