Consumidores no están obligados a brindar DNI al hacer compras
Consumidores no están obligados a brindar DNI al hacer compras

De acuerdo a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (), los consumidores no están obligados a brindar su número de  al momento de realizar alguna compra.

De acuerdo a Aspec, esto es ilegal, pues el consumidor tiene derecho a mantener el reserva su identidad, número de DNI y hasta RUC. 

¿CUÁNDO BRINDAR EL DNI?

Según Aspec, se puede brindar el DNI en caso de deducción del impuesto a la renta, pues desde le 1 de enero, los trabajadores de cuarta o quinta categoría podrán descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15 % de dichos consumos.

También se puede brindar el DNI cuando se realiza compras mayores a 700 soles, según Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

OJO CON ESTO:

HAY MÁS...

TAGS RELACIONADOS