El propietario o titulares de todo servicio de estacionamiento vehicular (cocheras y playas particulares y playas de estacionamiento de entidades comerciales) serán responsables por la pérdida de un vehículo o sus accesorios dentro del lugar de aparcamiento.
Así lo estableció la Ley Nº 29461 publicada ayer en Normas Legales del diario oficial El Peruano. La norma establece que en el servicio de estacionamiento como servicio principal (destinado única y exclusivamente a parquear autos), la responsabilidad civil será del titular del servicio de estacionamiento.
En tanto, en los servicios de estacionamiento que se ofrezcan como complementarios o accesorios (establecimiento comercial) la responsabilidad civil será, de manera solidaria, al propietario, al administrador o al que gestione el servicio.
La norma también señala que las condiciones ofrecidas para el servicio de estacionamiento son nulas y se consideran no puestas en el contrato cuando contravengan las disposiciones de la ley promulgada y que las infracciones y sanciones originadas a esta ley son de competencia de Indecopi.
Cabe indicar que en diversos establecimientos que brindan este servicio es común leer en carteles colocados en el lugar esta frase: se reserva el derecho de admisión y (el establecimiento) no asume responsabilidad del auto por robo total y/o parcial, incendios, daños y otros.
Los usuarios directos de este servicio saludaron esta oficialización, la que catalogaron como un aval o seguro que se tenía que dar tarde o temprano.