Colegios privados solo deben cobrar el derecho de ingreso, matrículas y pensiones mensuales
Colegios privados solo deben cobrar el derecho de ingreso, matrículas y pensiones mensuales

Los padres de familias cuyos hijos están en instituciones educativas privadas solo  deben pagar tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales, recordó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

La institución detalló que la cuota de ingreso se paga, por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo, mientras que la matrícula es un concepto anual  que no debe ser mayor a la pensión. Asimismo, señaló que la pensión mensual no puede ser cobrada de forma adelantada.

Los colegios privados que exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados pueden ser denunciados ante el Indecopi.

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