El pasado 21 de setiembre, Silvia Hooker (vicepresidenta de la Sala) y también gerente de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) -organización privada que agrupa al gremio del empresariado peruano de la industria manufacturera y que tiene a la empresa Bimbo del Perú decidió levantar la multa de 6UIT a la panificadora al considerar que la ley peruana y el Manual de Advertencias Publicitarias “no precisan parámetros para las grasas trans”.

Tras el retiro de la sanción a Bimbo, Uben Atoche Kong, presidente de la Asociación de Consumidores envió un documento a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Presidencia de Consejo de Ministros donde denuncia a Silvia Hooker por ser juez y parte y a todos los de la sala por la presunta incompatibilidad para ejercer el cargo de vocal . Recordemos que dicha sala es autónoma de sus decisiones y anteriormente también fue observada por este tipo de decisiones.

La norma en la que se basaron fue la de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para que dicho producto pueda presentarse con un contenido de “0 g.” de grasas trans.

Sin embargo, según la norma peruana, todos los productos que contengan grasas trans deben consignar el octógono, además de la advertencia publicitaria que es “Contiene grasas trans: Evite su consumo”, independientemente de la cantidad. Un caso distinto al etiquetado que advierte “Alto en sodio” o “Alto en azúcar”.

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