PNP y FF.AA. tienen licencia para usar 'fuerza letal' contra delincuentes
PNP y FF.AA. tienen licencia para usar 'fuerza letal' contra delincuentes

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas de reglamento u otro medio de defensa, cause lesiones o la muerte a una persona, quedará exento de responsabilidad penal y ya no será llevado a los tribunales de justicia ordinaria, como sucedió en numerosas ocasiones.

Así lo establece la Ley 30151, publicada ayer en el diario El Peruano, que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, sobre legítima defensa, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las mencionadas instituciones tutelares.

Para la legítima defensa, que no se sanciona penalmente, se permite en el caso de los policías y los militares que utilicen mecanismos adicionales a sus armas de reglamento, según las circunstancias. Al defenderse, los efectivos podrán usar sus armas de reglamento y 'una navaja, un palo, una piedra' porque quedan exentos de responsabilidad penal también al emplear un arma particular u otro medio de defensa, explicó el presidente de la Asociación de Propietarios Legales de Armas de Fuego, Rodrigo López.

'No es una carta blanca para que policías maten ciudadanos', al existir un protocolo para aplicar la fuerza, apuntó el parlamentario Pedro Spadaro, promotor de la ley.

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