Publicidad engañosa lleva años y exigen mano dura para proteger a consumidores
Publicidad engañosa lleva años y exigen mano dura para proteger a consumidores

El Grupo Gloria está en el ojo de la tormenta después de que se descubriera que su producto  no es leche. El hecho salió a la luz tras la decisión de Panamá de prohibir el ingreso del lácteo en su mercado. Al unísono, la ciudadanía y los especialistas criticaron que las instituciones peruanas no hayan sido las primeras en darse cuenta de que ese producto llevaba una denominación que no le correspondía. Por ello, exigieron una sanción ejemplar para Gloria. Indecopi investiga este caso.

MULTA BENÉVOLA. Indecopi tiene una escala de multas que sanciona la publicidad engañosa, que va desde una amonestación hasta los S/3’037,500 (710 UIT). Sin embargo, según expertos, las multas que ha impuesto este organismo en los últimos años, en casos similares al de Pura Vida, han sido “irrisorias” y “benévolas”.

Según los casos denunciados, el 90% de las multas oscila entre los 10 y 30 UIT. Es decir, a lo mucho llegan a los S/121,500. OJO tuvo acceso a las resoluciones de Indecopi que demuestran estos leves montos de sanción.

En diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) interpuso una denuncia contra las marcas de mantequilla La Preferida y Sbelt Light (Laive); Sello de Oro y Manty (Unilever Andina Perú); Manty y Sello de Oro (Alicorp) por infracción al derecho e inducción a error de los consumidores. Los productos generaban confusión al usuario con las denominaciones de “untable” y “esparcible”, que no reflejaban su verdadera composición.

El nombre correcto que tenían que llevar, según el registro sanitario, era de “manteca de origen vegetal saborizada”. Lo sorprendente fue que Laive argumentó que el término “manteca” no se ajustaba a su producto.

“¿Por qué no querían poner ‘margarina’? Porque tiene mala reputación y está asociada al colesterol”, precisó Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.

Por este motivo, en julio de 2012, Indecopi declaró fundadas las denuncias. A cada una las sancionó solo con 10 UIT (S/36,500, pues en 2012 una UIT equivalía a S/3650).

Otro caso, que también tuvo como protagonista a Gloria, fue el yogur de vainilla que publicitaba como si estuviera hecho a base de flor de vainilla. El yogur tenía saborizantes artificiales. El Indecopi sancionó a Gloria con 10 UIT.

CARAMELOS. En años anteriores, Molitalia recibió una multa de 6.25 UIT por publicitar su caramelos gajos de limón, de Ambrosolí, cuando tenía aromas. Otro caso fue el de los tés helados de manzana y de durazno (Cosecha Peruana SAC), que recibió una multa de 7.74 UIT por mentir al consumidor al decir que estaban elaborados en base a dichas frutas cuando eran saborizantes. En todos estos casos, Indecopi no los sancionó con la escala mayor.

“Si hubieran puesto desde un inicio sanciones más severas, las empresas lo hubieran pensado dos veces antes de seguir engañando al consumidor”, dijo Cáceres.

La asociación Más Que Consumidores, tras una denuncia en 2014, logró que Indecopi sancionara, en primera instancia, a Gloria por el presunto engaño publicitario de sus productos lácteos deslactosados Bella Holandesa, Bonlé y Gloria. La multa interpuesta fue de 382,77 UIT (S/1.511 millones). Gloria apeló y pidió una “rebaja”. El resultado para ver si se le concede saldrá en agosto.

“¿Cuál es la trampa que hacen las empresas para rebajar la sanción? Para calcular el porcentaje de la multa lo que se tiene como premisa es el beneficio ilegalmente obtenido. Es decir, pedir a la empresa cuánto ha vendido de estos productos en el proceso de la infracción. Pero los proveedores se amparan en que es un secreto comercial. Esto se queda entre Indecopi y el proveedor. Esa es la trampita y es por eso que las multas son tan irrisorias”, dijo César Delgado, presidente de Más Que Consumidores.

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