El Tribunal Constitucional declaró fundada por mayoría una demanda de amparo a favor del abuelo, don Ernesto Peralta Carpio, quien actuaba como apoderado y al que la Asociación de Padres de Familia (Apafa) de la Institución Educativa 22346 en Ica, le prohibió participar en las asambleas generales.
El Tribunal Constitucional consideró que en esta demanda se ha acreditado la lesión de los derechos de asociación y petición de don Domingo Peralta Tapara y además se ordenó a la Apafa le permitan participar en todas las actividades que la Asociación realice.
La Apafa argumentó que don Domingo Peralta Tapara no es padre de familia y que no existe resolución judicial que lo autorice a ejercer la patria potestad; sin embargo el Tribunal Constitucional le recordó que el artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
El Tribunal Constitucional indicó que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que conlleva que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas.
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