¿Cómo pueden defenderse las mujeres de acoso en el trabajo?
¿Cómo pueden defenderse las mujeres de acoso en el trabajo?

¿Sabías que el 30 % de los peruanos es víctima de acoso en el ? Esta situación pasa en casos de discriminación (42 %), bullying laboral (39 %), y en el caso de las féminas, de hostigamiento sexual (19 %). Las cifras tan elevadas han causado sorpresa entre los autoridades, quienes han adoptado medidas muy fuertes, así lo revela Carlos Cárdenas, socio del Área Laboral de EY Perú, explica cómo reconocer estas situaciones.

El hostigamiento sexual, también conocido como , se manifiesta a través de acercamientos corporales o roces no deseados, promesas de trato preferente a cambio de favores sexuales, gestos obscenos o imágenes de contenido sexual que resulten insoportables para la víctima. Asimismo, se manifiestan por actos contra el trabajador por parte del empleador, tales como la falta de pago de remuneración en su oportunidad, la disminución inmotivada de la remuneración o de la categoría, etc.

En la parte legal, las normas que regulan cada tema son distintas. El hostigamiento sexual se encuentra regulado por la Ley No. 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.

“Si un trabajador sufre de hostigamiento sexual u hostilidad en la  podrá interponer cualquiera de las siguientes acciones: solicitar cese de hostilidad o dar por concluido el contrato de  y solicitar el pago de una indemnización” explica Carlos Cárdenas.

En el caso del hostigamiento sexual, las trabajadoras pueden presentar una queja ante el canal correspondiente, como por ejemplo la Oficina de Personal o de Recursos Humanos. El encargado de una de estas áreas preguntará por la versión del hostigador para luego ser contrastado con el del agraviado.

El empleador cuenta con 10 días hábiles para realizar las investigaciones y 5 días hábiles para emitir una solución. Para el hostigamiento laboral, el trabajador debe emplazar por escrito a su empleador explicándole el acto de hostilidad correspondiente. En caso se declare fundada, se impondrá al empleador una multa de carácter administrativo de S/ 9.112,50 por cada trabajador afectado.

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