OMG! ¿Cuánto te deben pagar por trabajar en feriado?
OMG! ¿Cuánto te deben pagar por trabajar en feriado?

Acaba de pasar Semana Santa y se viene un nuevo : "El Día del Trabajo". Sin embargo, muchos y muchas pasarán este día festivo no en casa o de paseo, sino en sus centros laborales. Por eso, a continuación, te decimos cuánto debe pagarte tu  por trabajar un día no laborable. 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que si un trabajador público o privado trabaja en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713. “Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el Jueves Santo y Viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, explicó, para dicho medio, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá los siguientes pagos: una  diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado, una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Se debe tener en cuenta que esta regla se aplica solo para feriados y no para días declarados como no laborables con carácter compensable. Ahora, si el día declarado feriado coincide con el día de descanso semanal, es necesario compensarlo.

Por otro lado, si la fecha está dentro del periodo vacacional, la sobretasa del feriado no aplica. De darse este incumplimiento a la jornada laboral, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () puede aplicar sanciones. La multa por el incumplimiento de este derecho varía entre 5 UIT (S/20,250) hasta las 10 UIT (S/40,500).

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