Todos somos responsables. El gobierno publicó este jueves la ley que logra ampliar la licencia por paternidad de trabajadores del Estado así como del sector privado.
Texto fue publicado en el diario oficial, El Peruano, y señala que el empleador debe otorgar al padre de familia lo siguiente:
- 10 días de licencia consecutivos en casos de parto natural o cesárea. Antes la licencia era de cuatro días.
- 20 días de licencia consecutivos en caso de partos múltiples o prematuros.
- 30 días de licencia consecutivos en casos de nacimientos con enfermedades congénitas terminales, discapacidad severa o complicaciones con la salud de la madre.
LICENCIAS ACUMULABLES
La Ley N°30807 contempla lo siguiente.
"Si la madre muere durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad (98 días de descanso), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber". Esto significa que las licencias de maternidad y paternidad son acumulables.
Además el trabajador tendrá derecho a usar su periodo vacaciones al día siguiente de vencer el periodo de licencia si así lo considera correspondiente.
La norma aprobada recogió las propuesta de las parlamentarias Ana María Choquehuanca (Peruanos por el Kambio) y Úrsula Letona (Fuerza Popular) y el pleno del Congreso aprobó la iniciativa el 13 de junio.
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