Este 14 de junio, el hashtag #NuevasEleccionesPeru fue tendencia en Twitter luego de que el excongresista Víctor Andrés García Belaunde deslizara la posibilidad de la convocatoria a nuevas elecciones, ante la demora en la proclamación de los resultados de segunda vuelta.
Por parte de Perú Libre, Aníbal Torres, asesor del partido, afirmó que no se puede declarar nulas las elecciones porque no existe ninguna causal.
Si quieren cuestionarlo, lo único (que pueden hacer) son los recursos de nulidad que han planteado, pero como saben que eso lo han hecho mal y están perdiendo en el 100% de esos recursos, quieren dilatar la proclamación de Pedro Castillo”, comentó en los exteriores del local del partido.
¿Cómo se anulan las elecciones presidenciales en Perú?
Conforme al artículo 184 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad total de las elecciones en los casos en los que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
“El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”, se lee en el artículo.
De otro lado, el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) dispone que el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la nulidad total de las elecciones en caso los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos.
Los artículos 367 - 368 de la LOE, señalan: “Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. (...) En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días”.
¿Qué pasa si se anulan las elecciones en Perú?
La nulidad del proceso electoral solo podía ocurrir si el número de votos nulos y/o blancos superaba los 2/3 de votos emitidos en la elección llevada a cabo el 11 de abril de 2021.
En el caso de que se llegara a anular una elección, esto solo aplica para el proceso en curso. Como ya se llevó a cabo la primera vuelta el domingo 11 de abril, la segunda vuelta es considerada como unos comicios diferentes, según al Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
En los artículos 111 de la Constitución y 18 de la norma electoral indican que, si ningún candidato presidencial obtiene la mayoría simple de votos válidos, “se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”. Esto significa que la segunda vuelta es un proceso independiente.
Según declaró la analista política y especialista en temas electorales, Gabriela Vega Franco, a Canal N, la elección anulada se volverá a convocar con los mismos candidatos.
“Lo que sucede es que se anula esa elección, la segunda vuelta, y en un plazo no mayor de 90 días, la elección se da con los mismos candidatos”, precisó.
Cuándo puede plantearse la nulidad de votación en mesas de sufragio
Otro tema que se encuentra en revisión es la petición de nulidad de actas sufragio en las mesas electorales, solicitada por personeros de las organizaciones políticas, Fuerza Popular y Perú Libre.
La candidata presidencial por Fuerza Popular, Keiko Fujimori, anunció la presentación de acciones de nulidad en 802 mesas de sufragio en el ámbito nacional, tras la segunda vuelta del último domingo. Dichas mesas, sumadas a las 1,200 actas observadas, estimó Fujimori, representarían 500,000 votos en juego.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) se establece cuatro causas en su artículo 363:
- La mesa fue instalada sin justificación en un lugar distinto o en condiciones no establecidas por ley.
- Sus miembros ejercieron violencia o intimidaron a los electores para que votaran por una determinada opción política.
- Se comprueba que admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos en número suficiente para variar el resultado de la elección.
- Acciones de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de algún candidato.
El JNE estableció, mediante Resolución N°0086-2018-JNE, que los pedidos de nulidad por las tres primeras causales se deben dar necesariamente durante la elección y ante la propia mesa de sufragio, porque se sustentarían en hechos producidos durante la jornada electoral que pueden ser verificados por la mesa de sufragio, ya sea durante la instalación, sufragio o escrutinio.
¿Cómo se presenta un pedido de nulidad de mesa?
La única persona que puede presentar un pedido de nulidad es quien tenga el cargo de personero legal del partido político. Este debe ser el inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o ser el personero legal designado ante el jurado electoral especial.