Hospitales y clínicas no deben exigir a pacientes pagos o DNI para atención en emergencia
Hospitales y clínicas no deben exigir a pacientes pagos o DNI para atención en emergencia

La  ha aclarado que los hospitales y clíninas no deben exigir a los pacientes (o familiares de los pacientes) la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pagos por adelantado u otro documento mientras dure una emergencia.

Recordemos que la atención emergencia debe realizarse de manera inmediata a fin de no poner en riesgo la vida o salud del paciente. 

¿Qué casos se consideran emergencia?

Se considera emergencia a una situación inesperada: por ejemplo, un infarto al corazón, un accidente vehicular o quemaduras. También es una emergencia el parto, a fin de evitar poner en riesgo la vida de la madre y la del bebé por nacer.

Ante una emergencia, los hospitales y clínicas deben atender con prioridad a los usuarios que lleguen al establecimiento. 

Ley de Emergencia beneficia al paciente

De acuerdo a Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842, toda persona tiene el derecho de recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado. 

Además se establece que el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS). 

Linea gratuita 

La población tiene a disposición la línea gratuita 113 Salud, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días, desde cualquier celular o teléfono. 

Linea gratuita 

La población tiene a disposición la línea gratuita 113 Salud, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días, desde cualquier celular o teléfono. 

TAGS RELACIONADOS