La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) ha aclarado que los hospitales y clíninas no deben exigir a los pacientes (o familiares de los pacientes) la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pagos por adelantado u otro documento mientras dure una emergencia.
Recordemos que la atención emergencia debe realizarse de manera inmediata a fin de no poner en riesgo la vida o salud del paciente.
¿Qué casos se consideran emergencia?
Se considera emergencia a una situación inesperada: por ejemplo, un infarto al corazón, un accidente vehicular o quemaduras. También es una emergencia el parto, a fin de evitar poner en riesgo la vida de la madre y la del bebé por nacer.Ante una emergencia, los hospitales y clínicas deben atender con prioridad a los usuarios que lleguen al establecimiento.
Ley de Emergencia beneficia al paciente
De acuerdo a Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842, toda persona tiene el derecho de recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado.Además se establece que el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS).