En las últimas semanas, una serie de noticias sobre delincuentes abatidos han puesto a cuestionarse a los peruanos: ¿si mato a alguien en defensa propia es delito?

Sobre el hecho, una exposición de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la  explica los puntos precisos de la Legítima Defensa.

(FOTO) Es importante que los civiles conozcan bien sus derechos constitucionales en caso las autoridades procedan de manera incorrecta

Concepto de legítima defensa

El término legítima defensa está destinada a proteger a la persona que obra en defensa propia. La legítima defensa es un derecho constitucional de la vida, es decir, es un derecho fundamental.

Para que la legítima defensa se cumpla y no haya prisión para la persona, se deben cumplir los siguientes tres requisitos:

Agresión ilegítima:

Debe ser una agresión real, inminente, en el momento mismo de la situación en la que se presenta el hecho, ante el cual la persona agraviada reacciona en legítima defensa.

No se admite si la agresión efectuada se ejecuta luego de terminada esta. La reacción debe ser en esa situación, es decir, debe ser actual.

Por ejemplo: Después de dos horas no es válido el término de legítima defensa si el agraviado regresa a vengarse de su agresor

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla:

Tiene que ver con un juicio de valor, con lo justo. Lo racional es lo justo, lo aceptable, esos son los términos que tenemos que manejar al momento de analizar la legítima defensa.

La proporcionalidad del peligro tiene que analizarse en la proporcionalidad en el peligro propio de la agresión y la acción al defender. Es decir, hasta qué punto la conducta desplegada en defensa está dentro de los parámetros normales en los que uno puede actuar en esa situación.

La intensidad de la agresión: si es muy violenta la persona para agredirnos, si es con un arma, si son varias personas, si es de noche o de día, en qué circunstancias se dio y cuáles los medios que se emplean para la defensa.

Además, se debe analizar la forma de proceder del agresor, ante el cual nosotros nos defendemos.

La falta de provocación suficiente del que se defiende:

La acción de provocación podría considerarse por sí mismo un ataque, en consecuencia, la conducta agresora supone un carácter defensivo.

Porque si yo alego legítima defensa, pero yo soy quien provoqué para que la persona que me agredió reaccionara de esa manera, ¿cómo puedo decir que hay legítima defensa?

Yo que me defiendo, no debo provocar previamente.

Legítima Defensa Putativa

Muchas veces se ha comentado sobre la Legítima Defensa Putativa y esta tiene que ver con los errores que pueden darse en una situación de agresión.

Ejemplo 1:

El dueño de un establecimiento comercial luego que, hace una semana, fuera objeto de un asalto a mano armada, a la semana siguiente ve a una persona ingresar con características similares a quien le robó.

El dueño del negocio se imaginó que era esa persona, saco su arma y disparó. Eso es un ejemplo de legítima defensa putativa.

Para repeler y responde ante la creencia de que hay un peligro

Ejemplo 2:

Como cuando hacemos la broma de que estamos robando una cartera o celular a un amigo o familiar y este reacciona causándonos una lesión. Esto está establecido como un acto realizado en legítima defensa.

Legítima Defensa Perfecta

Es cuando se cumplen los tres requisitos de la Legítima Defensa

Legítima Defensa Imperfecta

Es cuando apenas se cumplen uno o dos de los tres requisitos de la Legítima Defensa

Legítima Defensa Imperfecta

Es cuando apenas se cumplen uno o dos de los tres requisitos de la Legítima Defensa