¿Cuánto te pagarán por los feriados del 29 y 30 de junio?
¿Cuánto te pagarán por los feriados del 29 y 30 de junio?

¿Tienes que trabajar durante este  largo? Si es así, entonces momento de saber cuánto se pagarán a los trabajadores del sector público y privado y además, ¿qué sucederá para aquellos que laboran el 30 de junio? La nota tiene la finalidad de guiar a las personas que trabajan en estas fechas y quieren saber sobre el .

Por ello, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día “no laborable” de la próxima semana. El jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados.

“En caso el trabajador del sector privado que percibe S/. 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/. 100 por el día feriado y S/. 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, reveló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, según un informe publicado en 'Gestión'.

Hay que tener en consideración que: si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de  se inicie en día laborable y concluya en día . En el caso del viernes 30 de junio, día no laborable en el sector público, será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (DS. 001-2017-PCM).

El panorama cambia para las empresas privadas. El viernes 30 de junio es día laborable, sólo se descansará previa coordinación con el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

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