A causa de la pandemia por el COVID-19, muchas empresas están económicamente afectadas porque han paralizado sus labores (Foto: Freepik)
A causa de la pandemia por el COVID-19, muchas empresas están económicamente afectadas porque han paralizado sus labores (Foto: Freepik)

Ante el contexto del estado de emergencia nacional por el , muchas empresas se han vistas perjudicadas por la paralización de labores como parte del aislamiento social obligatorio que decretó el Gobierno el pasado 16 de marzo y que tendrá vigencia hasta el 26 de abril.

Debido a la situación crítica que están atravesando y para paliar el golpe económico que están sufriendo, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas () dio a conocer una serie de propuestas en apoyo de este sector.

Sin embargo, uno de los anuncios ha dejado muy preocupada a la ciudadanía. Y es que el hecho de encontrarse dentro de los planteamientos el cese colectivo, no ha sido del agrado de algunas autoridades y personas. A continuación, te explicamos qué implica este.

La población se ha visto afectada en el aspecto económico con la declaratoria del estado de emergencia (Foto: Andina)
La población se ha visto afectada en el aspecto económico con la declaratoria del estado de emergencia (Foto: Andina)

CESE COLECTIVO

¿QUÉ ES?

El cese colectivo se configura cuando el empleador resuelve unilateralmente las relaciones laborales de un conjunto de trabajadores fundándose en la existencia de una causa general y objetiva, relativa al funcionamiento de la empresa.

Esta figura sugiere que las empresas puedan aplicarla de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.

CAUSAS PARA EL CESE COLECTIVO

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 46, son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

  • Caso fortuito y fuerza mayor.
  • Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. En este caso, solamente se procederá en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa
  • Disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra.
  • Reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.

¿CÓMO FUNCIONA?

Este procedimiento tiene varias etapas:

  • El empleador presenta una solicitud de terminación de contratos de trabajo por causas objetivas. Aquí la empresa debe informar acerca de la situación empresarial tanto a los trabajadores como a la Autoridad de Trabajo.
  • Negociación directa. La empresa con el sindicato o a falta de este con los trabajadores afectados o sus representantes entablarán negociaciones para acordar la terminación de la terminación de los contratos de trabajo.
  • Causa real. La empresa debe presentar una declaración jurada indicando la causal del motivo de despido colectivo.
  • Conciliación. Tras tomar conocimiento, la Autoridad de Trabajo toma el rol director del procedimiento administrativo convocando a las partes a reuniones de conciliación.
  • Resolución administrativa. Culminada la etapa de conciliación, la Autoridad de Trabajo está obligada a resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no dictar resolución, se entiende como aprobada la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo.
Las empresas no pueden producir y no hay quien les compre (Foto: Freepik)
Las empresas no pueden producir y no hay quien les compre (Foto: Freepik)

OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA

En contra

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que el Gobierno no promoverá la facilitación de ceses colectivos en un contexto de emergencia por el coronavirus; por lo que destacó que la primera opción del Gobierno es la preservación de los empleos, pero que se está abriendo la posibilidad de la suspensión perfecta (licencia sin goce de haber) cuando las empresas justifiquen su inviabilidad económica, sin afectar las prestaciones de salud a los trabajadores.

“La legislación vigente ofrece opciones para enfrentar situaciones críticas como esta, pero la primera opción es la preservación de los empleos y que los trabajadores tengan la tranquilidad de que no se afectará su acceso a prestaciones de salud, e incluso, ingresos en un momento determinado”, indicó.

A favor

Por su parte, Sandro Fuentes, presidente del Comité Regulatorio Laboral del gremio, explicó a Gestión.pe que los planteamientos efectuados son proempleo dado que buscan preservar los puestos de trabajo. “Lo que se trata es mantener la fuente de los puestos de trabajo que son las empresas formales”.

En esa línea, consideró que en las condiciones actuales, el Ministerio de Trabajo no está tomando acciones concretas, “por el contrario está juzgando a las empresas como si no pasará nada y no se estuviera alterando diariamente el curso de los acontecimientos (…). Estamos ante una crisis sin precedentes y que golpea severamente al sector formal en la medida que ataca la oferta; es decir, las empresas no pueden producir y no hay quien les compre. Creo que el MTPE y la Sunafil no están entendiendo bien las dimensiones del problema, ya que quieren aplicar los parámetros de un momento normal a una situación gravísima donde es muy probable que mucha gente se quede sin empleo, no por despidos si no porque las empresas quiebran”.

“Los ceses colectivos no tienen por objeto ir contra el empleo sino preservar lo poco del empleo que pueda quedar. Eso no lo están entendiendo. Lo que se busca es mantener a la empresa para que siga siendo empleadora ya que en esta crisis muchas van a caer y -reitero- no lo está viendo en el MTPE”, agregó.